Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, a un cilindro portátil de gas licuado modelo S 499, con capacidad de 499 galones, completo, con sus instrumentos de control, destinado a la Municipalidad de San Francisco de Mostazal para el servicio de baños públicos de la comuna. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de la presente ley, la especie a que se refiere este artículo fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
