Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese amnistía a los responsables de delitos o infracciones sancionados por la ley N° 15.576, sobre Abusos de Publicidad, cometidos hasta el 21 de Junio de 1966. La amnistía comprenderá también los efectos civiles provenientes de esos delitos o infracciones.
📜 Texto Legal Técnico
