SUPRIME EL BACHILLERATO COMO REQUISITO DE INGRESO A
LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DEPENDIENTES DE LA
UNIVERSIDAD DE CHILE, DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DEL
ESTADO Y DE LAS UNIVERSIDADES RECONOCIDAS POR EL ESTADO
Ley 16526 · 4 artículos · Versión BCN: 1966-09-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.°- Suprímese el Bachillerato como requisito de ingreso a las Escuelas Universitarias dependientes de la Universidad de Chile, de la Universidad Tecnica del Estado y de las Universidades reconocidas por el Estado. Deróganse los artículos 43.° y 75.° del DFL N.° 280, de 30 de Mayo de 1931, y toda otra disposición legal o reglamentaria contraria a la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.°- El Ministerio de Educación Pública, con informe del Consejo Nacional de Educación, establecerá y tendrá a su cargo la aplicación de los sistemas nacionales de evaluacación al final de los diversos ciclos que contemplan los planes de estudios de la educación general común, la educación secundaria humanística-científica y la educación técnico-profesional, a medida que la nueva estructura de la educación nacional se ponga en vigencia. El Ministerio de Educación Pública otorgará certificados de completación de ciclos a los estudiantes que hayan cumplido con los requisitos de escolaridad y otros inherentes a los sistemas de evaluación a que se refiere el inciso anterior. El Ministerio de Educación Pública otogará una Licencia de Educación Media a los estudiantes que hayan completado sus estudios secundarios, técnico-profesionales o de formación general en enseñanza normal. La posesión de esta Licencia constituye un requisito de ingreso a la educación superior universitaria, cuando fuere procedente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.°- Cada vez que las leyes y reglamentos en vigencia exijan estar en posesión del grado de Bachiller o de las Licencias secundaria, técnico-profesional o secundaria normal, para algún efecto, tal requisito deberá entenderse cumplido con la posesión de la Licencia de Educación Media a que se refiere el inciso tercero del artículo 2.°.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.°- A los alumnos que durante el primer semestre de 1966 se hubieren matriculado en forma condicional en las Escuelas de la Universidad de Chile, Técnica del Estado y Universidades reconocidas por el Estado, les será aplicable, en lo que concierne al requisito de ingreso en tales Escuelas, el inciso cuarto del artículo 2.°.