Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase al artículo 5.o de la ley N.o 6.037, la siguiente letra h): "h) Un representante de los empleados de bahía, fluviales y lacustres, con matrícula otorgada por la autoridad marítima, que se designará por el Presidente de la República de una terna propuesta por los interesados."."
📜 Texto Legal Técnico
