Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de embarque y desembarque, derechos consulares, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, como asimismo de las obligaciones de depósito que estuvieren vigentes, una camioneta marca Chevrolet, modelo 1962, de media tonelada, serie C254A115906 donada por iglesias norteamericanas a la misión de la corporación religiosa Maranatha Baptist Mission, Inc. establecida en Chile y para el uso del reverendo Pastor señor Charles T. Owen Coleman. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de esta ley, la especie a que ella se refiere fuere enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su reintegro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
