Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase a la Municipalidad de Lautaro para que, por una sola vez y sin sujeción a lo dispuesto en el inciso segundo del N° 2° del artículo 52° de la ley N° 11.860 Orgánica de Municipalidades, pueda dar nombre definitivo a la actual Plaza de Armas de la ciudad.
📜 Texto Legal Técnico
