Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Conchalí para que contrate cincuenta obreros para su Departamento de Aseo y Jardines, a contar de la fecha de la presente ley y hasta el 31 de Diciembre de 1966. Para dicho efecto, se le faculta para modificar el Presupuesto Municipal vigente.
📜 Texto Legal Técnico
