Artículo UNICO
Artículo único.- Son válidos para todos los efectos legales, especialmente para el de reliquidar su actual pensión de jubilación, los servicios prestados por el señor Andrés Vitaljic Kuljis, en la Oficina Salitrera "Chacabuco" en Antofagasta, entre el año 1924 y 1925.
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