Artículo UNICO
Artículo único.- Suprímense las palabras "y Subtenientes" en el subtítulo Oficiales de Aeropuertos; Letra B) Oficiales de los Servicios, del Párrafo III del artículo 1° del DFL. N° 98, de 1960, modificado por el artículo 3° de la ley N° 16.046, de 30 de Diciembre de 1964. Los Oficiales ya nombrados Subtenientes en este Escalafón pasarán a ocupar las plazas de Teniente, con la misma antigüedad de sus actuales nombramientos.
📜 Texto Legal Técnico
