Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase la erección en Santiago, por suscripción popular, de un monumento a José Bonifacio de Andrada e Silva, Emancipador del Brasil. Dicho monumento se erigirá en la Alameda Bernardo O'Higgins, entre las calles Dieciocho y Castro, inmediaciones de la Embajada del Brasil en Chile.
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