Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Club Hípico de Santiago y al Hipódromo Chile para que celebren, por una sola vez, durante el mes de Septiembre del presente año, una reunión extraordinaria de carreras con el objeto establecido en el inciso siguiente. El producto de estas carreras se destinará a financiar el Campeonato Sudamericano de Tenis que se celebrará en la ciudad de Santiago entre los días 6 y 21 de Octubre del presente año. De las entradas de boletería que se perciban y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas, se destinará hasta la suma de E° 150.000 a los fines antes señalados, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2°, números 1 y 2, y 3°, números 1, 2 y 3 (letras e), j) y k) del decreto N° 2.626, de 2 de Noviembre de 1965. Asimismo, se destinará a la misma finalidad, hasta que se entere el total de la suma de E° 150.000, el impuesto que establecen los artículos 47° y 48° de la ley N° 14.867, de 4 de Julio de 1962. El saldo, si lo hubiere, se destinará al mejoramiento, ampliación y habilitación del Estadio Municipal de Talca.
