Artículo 1
"Artículo único.- Postérgase al 1° de Enero de 1967, el comienzo del servicio de deudas de riego que los beneficiarios con la construcción del Canal Quillón, en la provincia de Ñuble, tienen con el Fisco y que fue fijada en el 1° de Enero de 1964, por el decreto N° 725, de 24 de Marzo de 1964, del Ministerio de Obras Públicas. Los gastos efectuados por el Fisco de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.536, durante el período 1° de Enero de 1964 al 30 de Abril de 1966, se agregarán a la deuda principal, cuyo servicio se hará en las mismas condiciones y modalidades establecidas en el citado decreto N° 725. Las cuotas de contribución de Riego emitidas durante dicho período que hubieran sido pagadas por los interesados se abonarán a los futuros dividendos de la deuda.".
