Artículo UNICO
Artículo único. Substituyese, en el inciso 3.o del artículo 31 del decreto supremo N.o 857, de 11 de Noviembre de 1925, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo, la frase: "Los imponentes con más de dos años... ", por la siguiente: "Los imponentes con más de un año..." y suprímese en el mismo inciso la frase: "... y que no sean deudores al fondo de retiro". Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
