Artículo 1
Artículo 1.o Introdúcense las siguiente modificaciones a la ley N.o 8,283, de fecha 21 de Septiembre de 1945: a) En el artículo 7.o "Servicio de Gobierno Interior", se agregan los siguientes empleos: Un oficial de Intendencia (Santiago), grado 18.o. Un oficial de Intendencia (Bío-Bío), grado 22.o. Un chofer de Intendencia (Santiago), grado 22.o Dos porteros de Intendencia (Concepción y Malleco), grado 25.o. Un oficial de Gobernación (Talcahuano), grado 22.o. Un portero de Gobernación {Talcahuano), grado 25.o, y se suprimen los siguientes cargos; Un oficial de la Intendencia de Linares, grado 21.o. Un chofer de la Intendencia de Concepción, grado 22.o. Un portero de la Intendencia de Santiago, grado 25.o. Un portero de la Gobernación de Castro, grado 25.o. En el grado 26.o de la planta suplementaria, se reemplaza la palabra "Ancud" por "Llanquihue". b) En el artículo 8.o, "Dirección General de Correos y Telégrafos", se reemplaza la palabra "Mecánico (1)" que figura en el grado 19.o por "Mecánicos (3)". c) En el artículo 18, "Dirección General de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado", reemplázase la palabra "Mecánico (1)" que aparece en el grado 21.o por "Médico (1)". d) En el artículo 26, reemplázase la cifra "$ 66,000" por "$ 60,000". e) En el artículo 27 intercálase la conjunción "o" entre las expresiones "Subsecretaría de Relaciones Exteriores" y "durante cinco años en la Administración Pública". f) En el artículo 33, "Dirección General de Impuestos Internos", reemplázase el total parcial del grado 8.o, que dice: "88... 5.280,000", por " 89... 5.340,000" y el total parcial del grado 9.o se reduce a "80... 4.320,000", reduciéndose de 4 a 3 el número de "Oficiales" de este grado. g) En el artículo 38, "Dirección General de Aprovisionamiento del Estado", se agrega el inciso siguiente: "La Dirección General de Aprovisionamiento del Estado enterará anualmente en arcas fiscales, con fondos propios del servicio, la diferencia que resulte entre el costo de la planta de sueldos que aparece en el Presupuesto de 1945 y el costo de la presente planta". h) En el artículo 42, "Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación", se agrega un cargo de Jefe de Departamento, grado 4.o, con renta de $ 90,000. i) En el artículo 45, "Dirección General de Enseñanza Profesional", se agregan dos empleos de Jefes de Departamento, con grado 4.o y renta de $ 90,000 cada uno. j) En el artículo 72, "Secretaría y Administración General del Ministerio del Trabajo", se reemplaza el empleo de "Mayordomo" por "Chofer", que figura en el grado 18.o de la planta, bajo el rubro de "Personal de Servicio". k) En el artículo 75, "Dirección General de Sanidad", se agrega un empleo de "Inspector de Zona", del grado 12.o, elevando a 30 el número de empleados de este grado y a $ 1.170.000 la suma parcial correspondiente. Reemplazante en el grado 17.o las palabras "Ayudantes Sanitarios (16)", por "Ayudantes Sanitarios (6)". l) En el artículo 76 "Dirección General de Protección a la Infancia y Adolescencia", se reemplazan las palabras "Dentistas (3)", del grado 14.o, por "Dentistas (13)". ll) En el artículo 79, se reemplaza la frase "Departamento de Previsión Social", por la que sigue: "Dirección General de Previsión Social". m) En el artículo 93, letra d), de la Partida 15 a), se remplaza la frase "al indicado en el respectivo plano" por "de dicha superficie". n) En el artículo 100, letra a), se reemplaza la frase "... conforme a las Partidas 243-1130 y 1715 del Arancel Aduanero", por " ...conforme a las Partidas 243-1180 y 1715 del Arancel Aduanero". ñ) En el artículo 110, inciso final, reemplazar la expresión "del artículo 97" por esta otra: "del artículo 100". o) Se agrega al artículo 51 la siguiente frase: "Asimismo no se exigirá el requisito de haber rendido sexto año de humanidades a los ex Oficiales del Registro Civil que se reincorporen al servicio y que no hayan salido de él por incompetencia o mala conducta".
