Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley número 15.733, de 27 de Octubre de 1964: 1.- Reemplázase en el artículo 1° la cantidad de "E° 225.000" por "E° 725.000". 2.- Agrégase en el artículo 2°, a continuación de las palabras "Banco del Estado de Chile" la expresión "la Corporación de Fomento de la Producción", precedida de una coma. 3.- En el N° 1 del artículo 3°, elévase la cantidad "E° 100.000" a "E° 600.000" y el total señalado en el artículo 3° elévase de "E° 225.000" a "E° 725.000". 4.- Reemplázase el artículo 4°, por el que se indica a continuación: "Artículo 4°.- El servicio de los empréstitos que autoriza esta ley se pagará con cargo al uno por mil del impuesto territorial en la comuna de Porvenir que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2.047 de 29 de Julio de 1965."
