Artículo 1°.- Autorízase al Club Hípico de Santiago y a la Sociedad Hipódromo Chile para que efectúen anualmente, cada uno de ellos y en días no festivos, una reunión extraordinaria de carreras a beneficio del Club Deportivo Sokol Yugoeslavo de Punta Arenas, Sociedad Rural de Magallanes, Cruz Roja de Punta Arenas y Cuerpo de Bomberos de Punta Arenas.
Artículo 2°.- El producto de las reuniones extraordinarias de carreras será invertido en la provincia de Magallanes en la siguiente forma: 1.- El 1,21% para la conservación y compra de material para las distintas Compañías de Bomberos de Punta Arenas; 2.- El 1,21% para la conservación de los materiales y compra de nuevos elementos para la Cruz Roja de Punta Arenas; 3.- El 3% para terminar la construcción del Estadio Cerrado del Club Sokol Yogoeslavo de Punta Arenas y, una vez finalizada esta obra, este porcentaje pasará a incrementar los fondos del Ministerio de Obras Públicas, que los destinará exclusivamente para construir primordialmente nuevos gimnasios de deportes en los distintos barrios de Punta Arenas y posteriormente en obras para la ciudad, que se planifiquen por la Dirección de Obras Públicas, y 4.- El 3% para la Sociedad Rural de Magallanes, propietaria del Hipódromo de Punta Arenas, que con estos aportes continuará el plan habitacional para su gremio y sus empleados y para mejorar y renovar totalmente sus instalaciones en esa ciudad.
Artículo 3°.- En estas reuniones se destinarán íntegramente a las instituciones beneficiadas las entradas de boletería que en ella perciban los hipódromos y el total de la comisión sobre las apuestas mutuas, simples y combinadas que rijan en el momento en que ellas se verifiquen, sin otros descuentos que los contemplados en los artículos 2°, N°s 1° y 2° y 3°, N°s 1, 2 y 3 (Letras e, j y k) del decreto N° 2.626, de 2 de Noviembre de 1965, sumas que dichas instituciones las percibirán directamente de los expresados hipódromos.
Artículo 4°.- Las instituciones beneficiadas percibirán, también, directamente, en estas reuniones extraordinarias el producto del impuesto establecido en los artículos 47° y 48° de la ley N° 14.867, de 4 de Julio de 1962.