Artículo 1
"Artículo único.- Los arrendatarios de terrenos fiscales ubicados en la provincia de Magallanes que no hubieren solicitado la venta de todo o parte del lote arrendado dentro del plazo establecido en la letra c) del artículo 6° de la ley N° 13.908, de 24 de Diciembre de 1959, podrán pedirla en el término de dos años, contados desde la fecha de publicación de la presente ley. Esta misma disposición regirá respecto de aquellas personas cuyos contratos de arrendamiento hubieren expirado por el transcurso del plazo, siempre que los terrenos se encuentren disponibles. Para los efectos del inciso anterior y en caso de ser necesario para presentar la solicitud de venta dentro del nuevo plazo, se prorrogan o renuevan los contratos de arrendamientos respectivos, por el término de dos años, contados desde la vigencia de esta ley y si dichos contratos hubieren expirado, se entenderán ellos prorrogados o renovados desde la fecha de su expiración y, también, hasta el término de dos años desde la vigencia de esta ley. La prórroga o renovación será siempre en las mismas condiciones en que fueron estipulados los contratos primitivos."
