Artículo UNICO
Artículo único.- Libérase del pago de derechos de internación de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo N° 2.772, de 18 de Agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas, el siguiente material de enseñanza donado a la Escuela Normal Santa Teresa de Santiago: 1 Caja C.M. 983 tamaño 130 x 105 x 30 cm. que contienen una colección de unidades didácticas geométricas en plástico, mapa planisferio eléctrico, colección tres estilos arquitectónicos, estuche antropométrico escolar, Terman-Merril, completo; test de dominos; test de apercepción infantil, diagnóstico del desarrollo normal y anormal del niño; test de apercepción temática (TAT); test de Szondi, libro. Una caja C.M. tamaño 125 x 90 x 70 que contiene un compendio métrico decimal, caja de química analítica N° 1, gabinete de física "Cultura II (Magnetismo y Electricidad), balanza hidrostática completa, silbato de Galton, circunferencia. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las mercaderías individualizadas en los incisos anteriores, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales, los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
