Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para enajenar, separada o conjuntamente, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, en el país o en el exterior, por propuestas públicas a que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, los ex-Destructores "Orella" y "Serrano", el ex-Remolcador de alta mar "Sibbald", el ex-Petrolero "Maipo", la ex-Barcaza "Isaza", el ex-Remolcador "Fortuna", el ex-Cutter "Beagle", el ex-Remolcador "Brito", la ex-Corbeta "Papudo", y las ex-Fragatas "Iquique" y "Baquedano", sin el armamento y elementos aprovechables para el servicio de la Armada Nacional. Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas, serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada. Los licitantes deberán indicar en sus ofertas, el destino de los buques o de sus partes o piezas. Si dichos bienes se destinaren a la exportación, la adjudicación en favor de estas ofertas sólo procederá cuando el precio cotizado exceda en a lo menos un 30% el mejor precio de la oferta que destine los mismos bienes a su aprovechamiento en el país. Sólo se permitirá la exportación de los buques o de sus partes o piezas, si en la oferta respectiva se hubiere indicado este destino.
