Artículo UNICO
"Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14° de la ley N° 15.676, por el siguiente: "Artículo 14°.- Agréganse al final del artículo 4° de la ley N° 15.232, los siguientes incisos: "Mientras se contraten los empréstitos a que se refiere esta ley, los fondos provenientes del impuesto establecido en el artículo 1° de la ley número 12.567 serán depositados semanalmente en una cuenta especial en la Tesorería Comunal de Viña del Mar, a la orden de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al ciento por ciento del monto que debía depositarse, con un recargo mensual del uno por ciento en caso de mora. El producto de esta multa ingresará también a la cuenta especial en referencia. La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales deberá destinar estos aportes a la suscripción de acciones de la clase A, para dar cumplimiento a los fines señalados en dicha disposición legal."
