Artículo UNICO
Artículo único.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo considerará en forma preferente, dentro de sus planes, y previos los informes técnicos respectivos, la expropiación por ella o por cualquiera de las Instituciones señaladas en el artículo 5° de la ley N° 16.391, de los terrenos que comprenden las poblaciones "Manuel Rodríguez", "La Fama" y "Palacios", con excepción, respecto de esta última, de la parte de terreno comprendida entre la calle Puntilla y el río Cautín, de la ciudad de Temuco, y la población "Ultra Estadio", de Loncoche, respecto de los terrenos de propiedad de particulares. Facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para considerar dentro de sus planes, y previos los informes técnicos correspondientes, la expropiación por ella o por cualquiera de las Instituciones señaladas en el inciso precedente, de los terrenos donde se encuentran ubicadas las poblaciones "Pichacautín" y "Los Pinos" o "Quinta Pomona" y la parte de la población "Palacios" no comprendida en el inciso anterior, de la ciudad de Temuco. Los terrenos a que se refieren los incisos anteriores deberán ser entregados urbanizados a sus actuales ocupantes y su precio, que comprenderá el valor de los terrenos y la urbanización, será enterado por ellos en 360 mensualidades. Autorízase al Presidente de la República para transferir a título gratuito a sus actuales ocupantes, los terrenos fiscales que forman parte de la población "La Fama", de Temuco, y la población "Ultra Estadio", de Loncoche. Decláranse de utilidad pública y facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para considerar dentro de sus planes, y previos los informes técnicos correspondientes, la expropiación por ella o por alguna de las Instituciones a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 16.391, de los terrenos constituidos por 30 chacras con una cabidad total de 69.075 metros cuadrados y 43 centímetros cuadrados, que forman las manzanas N°s 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Barrio Carlos Bories, de Punta Arenas, denominado también "Zanjón Río de la Mano", según plano especial protocolizado en la notaría de don Orlando Godoy Reyes, de Punta Arenas, con el N° 12, el 24 de Marzo de 1936.
