MODIFICA EL ARTICULO 182° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 4, DE 1959, QUE APROBO EL TEXTO DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS.
Ley 16568 · 3 artículos · Versión BCN: 1966-11-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°- Modifícase el artículo 182° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1959, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto de Interior N° 2.060, de 13 de Noviembre de 1962, de la siguiente manera: a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas", por la siguiente: "Corporación de Fomento de la Producción.". b) Reemplázase la frase final del inciso primero que dice: "Estos préstamos se otorgarán con un interés máximo del 6% anual y una amortización también anual que extinga la deuda en un máximo de quince años.", por la siguiente: "El Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción determinará la forma y modalidades de estos préstamos y controlará su inversión de acuerdo a las normas del artículo 93° de la Ley General de Cooperativas.". c) Suprímese el inciso segundo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Los préstamos que se otorguen a los pequeños agricultores para la electrificación de sus predios, estarán exentos de reajuste y no devengarán un interés superior al legal, si se otorgan a través de la Corporación de Fomento de la Producción o por otras reparticiones u organismos cooperativos que operen con créditos de la Agencia Internacional de Desarrollo (AID) especialmente otorgados para este objeto. Se entenderá por pequeños agricultores a aquellos cuyos predios no tengan un avalúo superior a E° 10.000.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 1Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Los fondos acumulados en la cuenta especial abierta por la Dirección General de Servicios Eléctricos y de Gas, en cumplimiento del mencionado artículo 182°, se pondrán a disposición de la Corporación de Fomento de la Producción en el plazo de 15 días, contado desde la publicación de la presente ley."