Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase la internación bajo en régimen establecido en el artículo único de la ley N° 16.217, de 27 de Marzo de 1965, a excepción de su inciso segundo, de las siguientes mercaderías destinadas al Instituto Chileno Coreano de Cultura, liberándolas, además, de la obligación de efectuar depósitos previos de importación: 2 Cajones, manifiesto de 20 de Abril de 1963, guía aérea 97651, colección de objetos destinados a exposición. 2 Bultos, manifiesto de 28 de Agosto de 1963, pedimento de aduana 309511, libros, figuras de loza, cajas de laca, colecciones de sellos y una película.
