Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese en el artículo único de la ley N° 14.139, de 21 de Octubre de 1960, la frase final "Colectiva de Santiago", por "Colectiva urbana y rural de todo el país".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA LA LEY N° 14.139
Ley 16575 · 1 artículos · Versión BCN: 1966-11-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Sustitúyese en el artículo único de la ley N° 14.139, de 21 de Octubre de 1960, la frase final "Colectiva de Santiago", por "Colectiva urbana y rural de todo el país".