Artículo 1
"Artículo único.- No será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 6°. de la ley número 16.464, de 25 de Abril de 1966, a los empleados y obreros municipales que, a contar desde el 1°. de Enero del mismo año, se les haya otorgado o aumentado la asignación de estímulo que las Municipalidades hubieren concedido, en virtud de lo establecido en el artículo 1°. de la ley N°. 13.195, de 31 de Octubre de 1958."
📜 Texto Legal Técnico
