Artículo 1°.- Facúltase al Presidente de la República para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes los terrenos y casas que ocupan en la Población "Cantera", ubicada en la comuna y departamento de San Antonio, en el camino a Cartagena, siempre que hayan ocupado estos terrenos con 5 años de anticipación a la vigencia de la ley, por lo menos.
Artículo 2°.- La Administración del Puerto de San Antonio y la Empresa Portuaria de Chile deberán mantener indefinida y permanentemente a disposición y servicio de la Población "Cantera" el inmueble y el estanque de captación de agua que abastece a dicha Población, ubicados en un terreno contiguo a ella, de propiedad de esas empresas, y de una superficie aproximada de 50 metros cuadrados.