Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, Navidad y El Tabo para contratar, en forma directa e independiente, en el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, empréstitos hasta por la suma de E° 1.000.000 cada una de ellas, con un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, sin sujeción a las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgáncias o reglamentos, ni a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71° de la Ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
Artículo 3°- Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades nombradas en el artículo 1° los recursos provenientes del uno por mil que destina a este objeto el decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, y los producidos por el impuesto que se contempla en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 13.925, modificada por el artículo 11° de la ley N° 16.439. Un 15% de este impuesto podrá destinar la Municipalidad de Navidad al financiamiento de gastos consultados en su presupuesto ordinario. La Tesorería General de la República pondrá a disposición de las Municipalidades respectivas la parte que le corresponda en el impuesto contemplado en el inciso segundo del artículo 2° de la ley N° 13.925, modificada por el artículo 11° de la ley N° 16.439, dentro del mes de Enero, las sumas percibidas hasta el 31 de Diciembre anterior, y durante los treinta días siguientes al término de la temporada del Casino Municipal de Viña del Mar las cantidades percibidas en el lapso restante.
Artículo 4°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades antes nombradas contrate, en virtud de la autorización del artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras o de algunas de ellas: 1°- Instalación de matrices y conexiones domiciliarias de agua potable en barrios, poblaciones, balnearios, poblados y villorrios de la comuna; 2°- Instalación de colectores y conexiones domiciliarias de alcantarillado en barrios, poblaciones y balnearios de la comuna; 3°- Habilitación de lugares de veraneo en las playas de la comuna. Estos lugares deberán estar dotados de luz eléctrica, agua potable, servicios higiénicos, servicio médico de primeros auxilios y de salvavidas, centros de esparcimiento y vías de acceso para vehículos motorizados; 4°- Extensión de la red de energía eléctrica, en alta y baja tensión, en las zonas urbanas y rurales de la comuna; 5°- Pavimentación de calzadas y veredas en barrios, poblaciones y balnearios; 6°- Adquisición de vehículos motorizados para los servicios municipales, servicio de aseo y extracción de basuras, para asistencia y atención médica de emergencia y para el servicio de salvavidas; 7°- Construcción de mercados y de edificios con el objeto de concentrar los servicios públicos, salvo aquellos destinados a Carabineros, Escuelas o Postas médicas, que se construirán en los lugares que las circunstancias aconsejen; 8°- Construcción de terrazas en los balnearios y formación de paseos en otros lugares de la comuna; 9°- Trazado, construcción y habilitación de caminos, y de las obras de arte y puentes indispensables, dentro del territorio comunal; 10°- Establecimiento o mejoramiento de campos deportivos, incluso la adquisición de terrenos necesarios para ellos, y 11°- Construcción de un Matadero Regional, con sede en San Antonio, con aportes proporcionales de cada una de las Municipalidades beneficiadas y ejecutado bajo la asesoría técnica de la Corporación de Fomento de la Producción, la que, además, podrá otorgar los créditos necesarios para completar el financiamiento de dicha obra.
Artículo 5°- La prioridad de las obras por ejecutarse se determinará por cada Municipalidad en sesión especialmente citada al efecto con un mes, a lo menos, de anticipación. En todo caso tendrán preferencia, en su respectivo orden numérico, las obras contempladas en los rubros 1°, 2°, 3° y 11° del artículo 4°, salvo en Navidad con respecto al rubro 11°.
Artículo 6°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Navidad, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja, por intermedio de la Tesorería General de la República, los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 7°- Las Municipalidades de San Antonio, Cartagena, El Tabo y Navidad depositarán en la Cuenta Fiscal de Depósito correspondiente los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades nombradas deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el artículo 4° de esta ley.
Artículo 8°- El excedente que se produjere entre los recursos que provengan de la aplicación del artículo 3° y el servicio de la deuda, sea por haberse contratado empréstitos menores que los autorizados o por ser mayor el rendimiento que el necesario para dicho servicio, deberá ser destinado por las Municipalidades a las obras contempladas en el artículo 4°.
Artículo 9°- Decláranse válidos para todos los efectos legales, los acuerdos de Corporación adoptados por la Municipalidad de San Antonio con fecha 30 de Agosto, 27 de Octubre y 17 de Diciembre de 1965, a virtud de los cuales se modificó la Planta de Empleados y Obreros y se creó la Tercera Categoría para los Jefes de Oficina de la referida Municipalidad. Condónanse las sumas que los mismos empleados y obreros estén o puedan estar obligados a restituir en los reparos que haya formulado o formulare la Contraloría General de la República por la aplicación de los acuerdos de Corporación mencionados. Libérase de toda responsabilidad al Alcalde, Regidores, Tesorero Comunal y funcionarios que hubieren intervenido en los acuerdos de Corporación indicados y en su aplicación posterior.