Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades que se indican y por las cantidades que se señalan para contratar, en forma directa e independiente cada una de ellas, en el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o bancarias, empréstitos a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años: a) Municipalidad de San Carlos _ _ _ _ E° 700.000,- b) Municipalidad de San Fabián _ _ _ _ 120.000,- c) Municipalidad de Ñiquén _ _ _ _ _ _ 400.000,- d) Municipalidad de San Nicolás _ _ _ 200.000,- e) Municipalidad de Ninhue _ _ _ _ _ _ 60.000,- f) Municipalidad de Portezuelo _ _ _ _ 60.000,- g) Municipalidad de Quirihue _ _ _ _ _ 75.000,- h) Municipalidad de Cobquecura _ _ _ _ 70.000,-
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el artículo 71°, inciso segundo, de la ley N° 11.860.
Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que cada una de las Municipalidades contrate, en virtud de la autorización concedida en el artículo 1°, deberá invertirse en la ejecución de las siguientes obras: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS: 1.- Aporte a la Dirección de Pavimen- tación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación, construc- ción de aceras y calzadas _ _ _ _ _ E° 350.000,- 2.- Mejoramiento y extensión del ser- vicio de alumbrado público _ _ _ _ 75.000,- 3.- Realización de un plan turístico, que comprenda la construcción de plazas, parques y balneario popu- pular _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 150.000,- 4.- Construcción y terminación del Estadio Municipal y habilita- ción de campos deportivos en los barrios _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 75.000,- 5.- Obras de ampliación de la Vega _ _ 20.000,- 6.- Aporte para la construcción del edi- ficio de la Sociedad Protectora de Estudiantes Pobres de San Carlos _ _ 15.000,- 7.- Aporte para la construcción del edi- ficio del Cuerpo de Bomberos de San Carlos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 15.000,- MUNICIPALIDAD DE SAN FABIAN: 1.- Aporte a la Dirección de Pavimen- tación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación y de cons- trucción de aceras y calzadas _ _ _ _ E° 50.000,- 2.- Adquisición, construcción y ter- minación de edificios públicos _ _ _ 30.000,- 3.- Construcción y habilitación de estadios _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- 4.- Extensión y mejoramiento alumbrado público _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- 5.- Construcción de un cementerio en Ca- chapoal _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- 6.- Aporte a la Junta de Adelanto de Ca- chapoal para construir su sede social _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- MUNICIPALIDAD DE ÑIQUEN: 1.- Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para desarrollar un plan de pavimentación y de construcción de aceras y calzadas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 150.000,- 2.- Construcción y hermoseamiento de pla- zas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,- 3.- Campos deportivos _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 40.000,- 4.- Electrificación de las aldeas de Buli Caserio, Buli Estación y otras obras de electrificación _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,- 5.- Aportes a Cooperativas de Viviendas y movimientos habitacionales de autoconstrucción _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 60.000,- 6.- Para adquisición de vehículos des- tinados al servicio municipal _ _ _ _ 45.000,- 7.- Para adquisición de terrenos para la construcción de un teatro _ _ _ _ _ _ 5.000,- MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS: 1.- Aporte a la Dirección de Pavimen- tación Urbana para realizar un plan de pavimentación y construcción de aceras y calzadas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 100.000,- 2.- Construcción y hermoseamiento de de plazas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 20.000,- 3.- Campos deportivos _ _ _ _ _ _ _ _ 40.000,- 4.- Obras de electrificación en la co- muna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 40.000,- MUNICIPALIDAD DE NINHUE: 1.- Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para desarrollar un plan de pavimentación o de construcción de aceras y calzadas _ _ _ _ _ _ 30.000,- 2.- Instalación de teléfono público _ 20.000,- 3.- Obras de electrificación en la co- muna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- MUNICIPALIDAD DE PORTEZUELO: 1.- Aporte a la Dirección de Pavimen- tación Urbana para desarrollar un plan de pavimentación o de cons- trucción de aceras y calzadas _ _ 30.000,- 2.- Instalación de servicio de agua potable _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- 3.- Campos deportivos _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- 4.- Obras de electrificación en la co- muna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- MUNICIPALIDAD DE QUIRIHUE: 1.- Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para desarrollar un plan de pavimentación y construcción de aceras y calzadas _ _ _ _ _ _ _ 50.000,- 2.- Campos deportivos _ _ _ _ _ _ _ _ 25.000,- MUNICIPALIDAD DE COBQUECURA: 1.- Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para desarrollar un plan de pavimentación y de construcción de aceras y calzadas _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000,- 2.- Construcción y hermoseamiento de plazas _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.000,- 3.- Construcción de caleta de pescadores en la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- 4.- Campos deportivos _ _ _ _ _ _ _ _ _ 10.000,- 5.- Instalación de teléfono público _ _ 10.000,- 6.- Obras de electrificación en la co- muna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.000,-
Artículo 4°- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades señaladas en el artículo 1°, el rendimiento de las respectivas tasas parciales sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de San Carlos, San Fabián, Ñiquén, San Nicolás, Ninhue, Portezuelo, Quirihue y Cobquecura, establecidas en las letras d) y e) del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.
Artículo 5°- Las Municipalidades indicadas, en sesiones extraordinarias especialmente citadas y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6°- En caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, las Municipalidades respectivas podrán girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 3° y hasta la total ejecución de las mismas. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades respectivas completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de los personales de empleados y obreros municipales correspondientes. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de San Carlos, San Fabián, Ñiquén, San Nicolás, Ninhue, Portezuelo, Quirihue y Cobquecura, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°- Las Municipalidades respectivas depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades mencionadas deberán consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.