Artículo UNICO
Artículo único. Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, a don Julio Barrenechea Pino, 8 años, que fue diputado del Congreso Nacional, desde el 21 de Mayo de 1937 al 20 de Mayo de 1945. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
