Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense y abónanse por gracia, para todos los efectos legales, al señor Astolfo Tapia Moore, 12 años en que desempeñó el cargo de diputado del Congreso Nacional entre 1941 y 1953, y 3 años comprendidos entre el 15 de Mayo de 1938 y el 16 de Mayo de 1941, en que se desempeñó como regidor de la Municipalidad de Santiago. El mayor gasto que importa esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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