Artículo 1
Artículo 1°- Autorízase la erección en la ciudad de Santiago de un monumento a la memoria del Teniente de Carabineros, don Hernán Merino Correa, por suscripción popular.
AUTORIZA LA ERECCION DE UN MONUMENTO A LA MEMORIA DEL TENIENTE DE CARABINEROS DON HERNAN MERINO CORREA
Ley 16596 · 5 artículos · Versión BCN: 1967-01-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°- Autorízase la erección en la ciudad de Santiago de un monumento a la memoria del Teniente de Carabineros, don Hernán Merino Correa, por suscripción popular.
Artículo 2°- Una Comisión formada por un representante del Ministerio de Educación Pública, un representante de la Comisión de Monumentos Nacionales y un representante del Ministerio del Interior, designados por el Presidente de la República, deberá determinar la ubicación y características del monumento y su recepción definitiva.
Artículo 3°- Autorízase efectuar anualmente y por el tiempo que sea necesario para dar término a la obra a que se refiere el artículo 1° una colecta pública en el territorio nacional, que se denominará "Pro Monumento al Teniente Hernán Merino Correa", cuyo producto se depositará en una cuenta especial, de la que sólo podrá girar el Presidente de la Comisión a que se refiere el artículo anterior para los específicos fines del cumplimiento de esta ley.
Artículo 4°- Las donaciones que se ralicen para la erección de este munumento estarán exentas de toda clase de impuestos y se depositarán en la misma cuenta especial a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 5°- Cámbiese el nombre de la calle "República" por el de "Teniente Merino", en la ciudad de Puerto Porvenir.