Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Lastenia Andrade, madre del ex conscripto don Hugo Noé Andrade, fallecido en acto determinado de servicio, una pensión de un mil pesos mensuales. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el 'Diario Oficial'.
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