Artículo UNICO
Artículo único. Declárase comprendido en los beneficios del artículo 2.º de la ley 8.055, de 12 de enero de 1945 (317), al coronel de Ejército, en retiro, don Arturo Paredes Fuentealba.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE A DON ARTURO PAREDES FUENTEALBA EL DERECHO A OBTENER NUEVA PENSIÓN DE RETIRO EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Ley 11040 · 1 artículos · Versión BCN: 1952-11-25 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Declárase comprendido en los beneficios del artículo 2.º de la ley 8.055, de 12 de enero de 1945 (317), al coronel de Ejército, en retiro, don Arturo Paredes Fuentealba.