Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase la internación bajo el régimen establecido en el artículo único de la ley N° 16.217, de 27 de Marzo de 1965, a excepción de su inciso segundo, de las siguientes mercaderías, liberándolas, además, de la obligación de efectuar depósitos previos de importación: 1.- Un automóvil Ford Taunus, 17 m., tipo rural (Station Wagons), año 1960, motor N° 1.197.203, fuerza 40 H.P. Peso, 1.070 Kg. Patente de Buenos Aires 640.349 que será utilizado para los fines del Comité de Rehabilitación del Sanatorio de Valparaíso; 2.- Un furgón mortuorio, Ford Ranch, modelo 1966, adquirido por la Sociedad Socorros Mutuos "Andrés Bello", de Linares, con el fin de que sea destinado al servicio mortuorio de sus asociados; 3.- Un autobús Volkswagen, modelo 1961, donado al Hospital de Huasco, del Servicio Nacional de Salud, por la firma alemana "Siemens" y que se encuentra en la Aduana de Coquimbo; 4.- Tres ascensores marca "Otis", armados en Brasil y piezas indispensables para su instalación procedentes de Francia, destinados al Banco de Solidaridad Estudiantil de Valparaíso, para ser ubicados en el edificio que construye en la calle Esmeralda de esa ciudad.
