Artículo UNICO
Artículo único. Elévase, por gracia, a mil quinientos pesos mensuales la pensión de que disfruta don Rodolfo Venegas Salas, que le fué concedida por ley N.o 8,619, de 5 de Noviembre de 1940, y declárase, asimismo, que esta pensión debe entenderse concedida en conformidad a las disposiciones del Montepío Militar. El mayor gasto que importe esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
