Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Juan de Dios Olivares Alvarado, ex contramaestre de la Armada Nacional, una pensión de un mil pesos ($ 1.000) mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
