Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a la cantidad de ochenta y cuatro mil pesos ($ 84.000) anuales la pensión que actualmente percibe doña Alicia Bagolini viuda de Guerra, y a veinticuatro mil pesos ($ 24.000) anuales la pensión que en la actualidad percibe doña Fresia Guerra Squella. El mayor gasto que significa el cumplimiento de la presente ley será de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado.
📜 Texto Legal Técnico
