AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA
EXPROPIAR DETERMINADOS INMUEBLES DE IQUIQUE, Y DA NORMAS
SOBRE PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LA VIVIENDA
Ley 16601 · 3 artículos · Versión BCN: 1967-01-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°- Facúltase al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para considerar dentro de sus planes, y previos los informes técnicos correspondientes, la expropiación por la Corporaci"n de la Vivienda u otra de las Instituciones señaladas en el artículo 5.° de la ley N.° 16.391, de los inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique, en las calles y n"meros que se señalan a continuaci"n: Zegers, números 518 y 526; Obispo Labbé, números 962, 966, 970, 974 y 978; conforme a las normas señaladas en los artículos 50.° y 51.° de la citada ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.°- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo encomendará a los Organismos de la Vivienda competentes las tareas de rehabilitación de las viviendas o construcción de nuevas edificaciones, según corresponda, y otorgamiento de títulos de dominio, en su caso, a los ocupantes respectivos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.°- Agréguese al artículo 25.° de la ley N.° 16.391, los siguientes incisos: "El Consejo tendrá a un Secretario Abogado, que será de la confianza del Presidente de la República para los efectos de su nombramiento y remoci"n; tendrá la calidad de ministro de fe de las actuaciones del Consejo, será el Jefe Administrativo del personal y le corresponderán las atribuciones y obligaciones que se determinen en el Reglamento de Sala. El Secretario Abogado y el personal del Consejo serán considerados en las plantas de cargo y remuneraciones del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y les serán aplicables las disposiciones de los artículos 46.° y 47.°."