Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia al ex abogado primero de la Contraloría General de la República, don Guillermo Garandarillas Miranda, el beneficio del artículo 64 de la ley 10,343, de 28 de Mayo de 1952, sobre la base de las actuales remuneraciones que percibe el abogado Jefe del Departamento Jurídico de dicha Oficina.
📜 Texto Legal Técnico
