Artículo 1.o.- Autorízase a la Municipalidad de Graneros para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 1.000.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años. Si el préstamo se contratare con la Corporación de Fomento de la Producción, el interés anual no podrá exceder del 5% y la amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de 12 años.
Artículo 2.o.- Facúltase a la Caja Nacional de Ahorros o a su continuadora legal, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior en los términos que dicha disposición señala, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3.o.- El producto del o los préstamos se invertirá por la Municipalidad de Graneros en la extensión y mejoramiento del servicio público de distribución de energía eléctrica en la comuna y en las obras de adelanto local que determine la Corporación en sesión especial que celebre al efecto.
Artículo 4.o.- Para atender el pago del servicio del o los préstamos que se contrate en conformidad a esta ley se destinará el producto de la contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que establece el artículo 27.o del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, aprobado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, del 30 de Abril de 1946, contribución que empezará a regir desde la contratación del o los préstamos y hasta el pago total de los mismos.
Artículo 5.o.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
Artículo 6.o.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Graneros, por intermedio de la Tesorería General de la Republica, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en caso que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7.o.- La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26-Servicio de Empréstitos y Bonos' los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Graneros deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.
Artículo 8.o.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3.o de la presente ley.