Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Peralillo para contratar directamente uno o más préstamos que produzcan hasta la suma de $ 1.100.000, a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.
Artículo 2.o Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias, para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
Artículo 3.o El producto del o los préstamos se invertirá exclusivamente en la construcción de la red de agua potable de Perailillo, iniciada por el Departamento Cooperativo Interamericano de Obras de Salubridad.
Artículo 4.o El servicio de intereses y amortizaciones del empréstito se atenderá con el excedente de los recursos provenientes del impuesto adicional de uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que percibe en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27.o del texto refundido de la Ley de Rentas Municipales, fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, con los fondos de libre disposición del presupuesto municipal y, en general, con cualquiera clase de fondos de las rentas ordinarias de la Municipalidad, para cuyo efecto esta deberá consultar anualmente las partidas correspondientes.
Artículo 5.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio por intereses y amortizaciones. Asimismo, la Municipalidad de Peralillo deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.
Artículo 6.o El pago del servicio del empréstito lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Peralillo, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en caso que éste no haya sido dictada en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 7.o La Municipalidad de Perailillo deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico del departamento un estado del servicio del empréstito y de las sumas invertidas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o.