Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, en un mil pesos ($ 1.000) mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Mercedes Flores Varas. El mayor gasto que significa el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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