Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza la entrada y permanencia en territorio de la República, por el plazo de un mes, contado desde el 24 de Noviembre de 1953, del buque escuela francés 'Jeanne D'Arce' y del buque escolta 'La Grandiére', y el desembarco de personal armado de dichas unidades navales.
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