APRUEBA EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y EL CALCULO DE ENTRADAS DE LA NACION PARA EL AñO 1967, ACLARA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 16.101, DE 15 DE ENERO DE 1965, QUE FACULTO AL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE PARA RECHAZAR LOS REGISTROS DE IMPORTACION QUE LE SEAN PRESENTADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, MODIFICA EL ARTICULO 1° TRANSITORIO DE LA LEY 16.391, DE 16 DE DICIEMBRE DE 1965, QUE CREO EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO, ACLARA LOS ARTICULOS 62°, 63° Y 64° DE LA LEY 16.406, DE 3 DE ENERO DE 1966, QUE APROBO EL CALCULO DE ENTRADAS Y EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA NACION PARA EL AÑO 1966, MODIFICA EL ARTICULO 188° DE LA LEY 16.464, DE 25 DE ABRIL DE 1966, QUE REAJUSTO SUELDOS Y SALARIOS, EL ARTICULO 13° DE LA LEY 16.520, DE 22 DE JULIO DE 1966, QUE CREO EL CONSEJO NACIONAL DE MENORES Y EL ARTICULO 22° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 22, DE 1959, LEY ORGANICA DEL SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, ACLARA EL ARTICULO 47° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 47, DE 1959, LEY ORGANICA DE PRESUPUESTOS, EL ARTICULO 1° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 68, DE 1960, QUE FIJO LA RENTA MENSUAL MAXIMA DE QUE PODRAN DISFRUTAR LOS FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS Y ENTIDADES QUE SEÑALA Y MODIFICA EL ARTICULO 73° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY 338, DE 1960, SOBRE ESTATUTO ADMINISTRATIVO.
Ley 16605 · 106 artículos · Versión BCN: 1967-01-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 101
Artículo 101.- Se autoriza al Instituto de Desarrollo Agropecuario para invertir en su Presupuesto de Capital los saldos no utilizados al 31 de Diciembre de 1966, puestos a disposición de dicho Instituto en los ítem 13/04/29.2 y 13/04/28.2 de los Presupuestos Corrientes del Ministerio de Agricultura en los años 1962 y 1963, respectivamente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 102
Artículo 102.- Autorízase a la Superintendencia de Aduanas para otorgar la internación definitiva de los siguientes vehículos, actualmente en servicio en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, los cuales se encuentran bajo el régimen de admisión temporal: 60 Camionetas pick-up Chevrolet, modelo C-1434, año 1965; 15 Carry-alls Chevrolet, modelo C-1406, año 1965; 25 Carry-alls Chevrolet, modelo C-1416, año 1965; 16 Jeep Universal Kaiser, modelo CJ-5, año 1965; 10 Camionetas pick-up Cevrolet, modelo C-1434, año 1966. Estos vehículos fueron adquiridos con fondos facilitados en calidad de préstamo por el Banco Interamericano de Desarrollo al Instituto de Desarrollo Agropecuario a través de la Corporación de Fomento de la Producción. Queda exento el Instituto de Desarrollo Agropecuario del pago de toda clase de impuestos y derechos aduaneros correspondientes a esta internación definitiva.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 103
Artículo 103°- Los fondos provinientes de la venta del carnet estudiantil en el año 1966, depositados en la cuenta F.43-82 del Departamento de Cultura y Publicaciones de la Subsecretaría de Educación Pública y los que se depositen en dicha cuenta durante 1967 correspondiente a la venta de ese año serán destinados a un programa de transporte y asistencialidad escolar, facultándose al Subsecretario de Educación Pública para efectuar los giros correspondientes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, autorízase el pago, con cargo a dichos fondos y por una sola vez, de la suma de E° 80.000 al Sindicato de Dueños de Autobuses de Santiago.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 104
Artículo 104.- Al personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública y al personal administrativo y de Servicios de los establecimientos educacionales nombrados a contrata hasta el 31 de Diciembre de 1966 con cargo a los ítem "04" de los distintos Servicios de esa Secretaría de Estado o con cargo al ítem 09-01-100.1 se le entenderán prorrogados sus contratos por todo el año 1967, sin perjuicio de que se les pueda poner término mediante decreto supremo fundado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 105
Artículo 105.- Créase un Fondo destinado al cumplimiento de los fines señalados a la Comisión establecida por decreto del Ministerio de Educación N° 13.123, de 10 de Diciembre de 1966. Este fondo será administrado por la mencionada Comisión y estará constituido por las sumas que consulte la Ley de Presupuesto y por los aportes que le hagan las personas naturales y jurídicas nacionales o extranjeras. De su inversión deberá darse cuenta a la Contraloría General de la República, acreditando que se ha dado cumplimiento al fin que justificó su creación. Con cargo a este fondo, la Comisión podrá disponer de todas aquellas medidas que promuevan, en todas sus formas, el desarrollo científico y tecnológico del país.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 106
Artículo 106.- Autorízase al Ministerio de Justicia para reglamentar, por el presente año, el otorgamiento de alimentación al personal de vigilancia del Servicio de Prisiones que por razones de servicio debe permanecer dentro de los recintos penales. Declárase que el Servicio de Prisiones tuvo autorización para proporcionar alimentación a su personal hasta el 31 de Diciembre de 1966."