AUTORIZA LA INSCRIPCION DE DOMINIO DE TERRENOS EN LA
COMUNA DE OVALLE PREVIO ESTABLECERSE EXIGENCIAS MINIMAS
DE URBANIZACION Y AGREGA INCISO FINAL AL ARTICULO 80°
DEL D.F.L. N° 2, DE 1959
Ley 16607 · 3 artículos · Versión BCN: 1967-01-24 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°- Facúltase al notario público y al Conservador de Bienes Raíces de Ovalle para autorizar o inscribir las escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos ubicados dentro del radio urbano en las poblaciones y barrios que existían en las laderas de los cerros de Ovalle antes de la vigencia de esta ley, previa autorización por decreto supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, quien establecerá las exigencias mínimas de urbanización que deben reunir las poblaciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Articulo 2°- En ningún caso la inscripción de escrituras de transferencia de dominio o de adjudicación de terrenos puede hacerse sobre sitios o partes de ellos en que el Plano Regulador Detallado de ese sector indique que corresponde a calles, pasajes, escalas o, en general, a paso de servicios públicos. Asimismo, sólo podrá autorizarse la inscripción de un sitio por peticionario y para ello debe demostrar que ha levantado allí su vivienda para vivir con su familia. En ningún caso se autorizará inscripción sobre terrenos dados en arrendamiento.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°- Agrégase al artículo 80° del DFL. N° 2 de 1959, el siguiente inciso final: "Con todo, las Instituciones de Previsión referidas podrán, con fondos propios que no sean excedentes y que hayan consultado en sus presupuestos con autorización del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, financiar la adquisición de terrenos y la construcción de edificios en ellos destinados a sus servicios u oficinas, entregando dichos fondos para estos fines a la Corporación de Mejoramiento Urbano o a la Corporación de la Vivienda, según fuere el caso. Dichos edificios podrán estar ubicados en conjuntos habitacionales destinados a sus imponentes."