Artículo 1
Artículo 1°- Tendrán derecho a impetrar el beneficio de la asignación familiar, los hijos legítimos, naturales, ilegítimos, adoptivos o legitimados adoptivamente, cuyas madres vivan a sus expensas. Se presumirá que la madre no vive a expensas de su hijo cuando perciba una renta superior a un sueldo vital mensual.
📜 Texto Legal Técnico
