Artículo UNICO
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 27° de la ley N° 7.295: a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente: "Establécese la asignación familiar en favor de los empleados que justifiquen tener a sus expensas, mujer legítima, madre legítima o natural, o hijos legítimos, naturales propios o del cónyuge o adoptivos, menores de 18 años y mayores de esta edad, pero menores de 23 años, que acrediten con certificados competentes que siguen cursos regulares, secundarios, universitarios o de especialidad técnica. El pago se efectuará hasta el 31 de Diciembre del año en que dichos hijos lleguen a los 18 o 23 años de edad, según los casos."; y b) Suprímese en el inciso cuarto la frase "hijos naturales menores de 18 años o". Reemplázase la letra c) del artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 245, de 1953, por la siguiente: "c) Los hijos mayores de 18 años y menores de 23 años, que acrediten con certificados competentes que siguen cursos regulares, secundarios, universitarios o de especialidad técnica. El pago se efectuará hasta el 31 de Diciembre del año en que dichos hijos lleguen a los 23 años de edad"."
