Artículo 1°- Autorízase a las Municipalidades que se indican y en la proporción que se señala, para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma total de E° 500.000,00, a un interés no superior corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años: Municipalidad de Mulchén, E° 350.000,00 y Municipalidad de Santa Bárbara, E° 150.000,00.
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos, ni lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71° de la ley N° 11.860.
Artículo 3°- El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Mulchén, deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Terminación del Teatro Municipal E° 100.000,00 b) Aporte a la Dirección de Obras Sa- nitarias para obras de agua pota- ble y alcantarillado _ _ _ _ _ _ _ _ 100.000,00 c) Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para obras de pavimenta- ción de aceras y calzadas _ _ _ _ _ 50.000,00 d) Mejoramiento de la red de alumbrado público _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 50.000,00 e) Aporte al Cuerpo de Bomberos de la comuna para la terminación del edificio destinado a Cuartel 50.000,00 TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 350.000,00
Artículo 4°- El producto del o los empréstitos que la presente ley autoriza contratar a la Municipalidad de Santa Bárbara, deberá ser invertido en los siguientes fines: a) Aporte a la Dirección de Obras Sani- tarias para obras de agua potable y alcantarillado _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 35.000,00 b) Aporte a la Dirección de Pavimenta- ción Urbana para obras de pavimen- tación de aceras y calzadas _ _ _ _ _ 35.000,00 c) Mejoramiento y ampliación red de alumbrado público _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 30.000,00 d) Construcción de Mercado Municipal 25.000,00 e) Adquisición de un camión para los servicios municipales 20.000,00 f) Aporte al Cuerpo de Bomberos de la comuna _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5.000,00 TOTAL _ _ _ _ _ _ _ _ _ E° 150.000,00
Artículo 5°- Destínase al servicio del o los empréstitos que contraten las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara, en virtud de la autorización concedida por el artículo 1°, el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de las respectivas comunas, señalada en la letra e) del artículo 2° del decreto de Hacienda N° 2.047, de 29 de Julio de 1965, reglamentario de la ley N° 15.021.
Artículo 6°- En el caso de no contratarse los empréstitos, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara podrán girar con cargo al rendimiento a que se refiere el artículo anterior para su inversión directa en las obras a que se refieren, respectivamente, los artículos 3° y 4° de la presente ley. Podrán, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°- Las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara, respectivamente, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, cada una de las Municipalidades queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aún cuando no fueren de aquellas a que se refieren los artículos 3° y 4°, siempre que ello fuere acordado en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus regidores en ejercicio.
Artículo 8°- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 5° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara, respectivamente, completarán las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a nuevas obras que las respectivas Municipalidades acuerden.
Artículo 9°- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Mulchén y Santa Bárbara, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del respectivo Alcalde, si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 10°- Las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Mulchén y Santa Bárbara deberán consultar en sus presupuestos anuales en las partidas de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación de los empréstitos, y en las partidas de egresos extraordinarios las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la presente ley.