Artículo UNICO
Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas a dos motores Kermath Sea Rover N.os 630790 y 630791 de 130 HP de 6 cilindros con reducción de 2 a 1, 2 hélices y 2 tablero de instrumentos. Licencia de importación N.os 3747 y 3866, en cajones con un peso bruto de 2.400 kilos y neto de 2050 kilos, llegados al puerto de Valparaíso por el vapor Santa Bárbara y destinados al Cuerpo de Voluntarios 'Bote Salvavidas' de Valparaíso. Sin el plazo de diez años contado desde la publicación de esta ley se enajenaren a cualquier título las especies más arriba mencionadas o se les diere otro destino, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de esto, las entidades o personas que hubieren intervenido en los actos o contratos respectivos.
