Artículo UNICO
Artículo único.- Los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los expectáculos teatrales y musicales nacionales.
📜 Texto Legal Técnico
EXENCION TRIBUTARIA PARA LOS ESPECTACULOS QUE INDICA
Ley 16614 · 1 artículos · Versión BCN: 1967-02-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Los espectáculos musicales y teatrales extranjeros gozarán de las mismas exenciones tributarias que los expectáculos teatrales y musicales nacionales.